Artículo 66 ter Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 66 ter.- Actuaciones de inspección en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.
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1. El resto de actuaciones y procedimientos de inspección, distintos de la Intervención, desarrollados en relación con la comprobación de los Impuestos Especiales de Fabricación, se regirán por lo establecido en los anteriores capítulos de este Título.
2. En particular, cuando, como consecuencia de las actuaciones que les son propias a las y los actuarios encargados de la Intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación, se pongan de manifiesto hechos o circunstancias que pudieran suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa tributaria, las y los actuarios formalizarán un informe donde se recojan los hechos observados, a los efectos de la tramitación, en su caso, de las actuaciones y procedimientos de inspección que se consideren oportunos en cada caso, siguiendo los procedimientos.
- Artículo modificado (66 ter. (se añade)) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
