Articulo 66 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ver Indice
»Art. 66.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar en las Entidades Locales la realización de obras, ejecución de servicios y, en general, el ejercicio de actividades propias de su competencia. Los Municipios podrán recibir delegaciones de las otras Entidades locales.
