Articulo 66 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 66. Objeto del Plan Nacional
Vigente
El Plan Nacional de Ordenación establecerá las grandes directrices territoriales, fijará los fines y objetivos y determinará las prioridades de la acción pública a escala del territorio nacional, de forma que permita la adopción coordinada de las decisiones estratégicas referentes a la compatibilidad del espacio económico con la calidad de vida y el bienestar social, así como la integración del espacio nacional en el europeo, en el marco de las competencias que constitucionalmente corresponden al Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992