Artículo 66 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 66 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 66. Lugar de realización del hecho imponible.

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Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales y se despiecen los canales, sin que puedan existir restituciones a favor de otras comunidades autónomas.