Artículo 67 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 67. Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas
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1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se extienden a todos los servicios específicos de atención a la ciudadanía, incluidos:
a) Oficinas de atención presencial, información y registro.
b) Servicios de atención telefónica: general, específica y de emergencia.
c) Punto de acceso general en la sede electrónica.
2. Para un mejor servicio, se facilitará formación específica al personal de atención directa en materia de trato a personas con discapacidad y con dificultades de relación con la administración, incluidos medios de apoyo y sistemas y servicios auxiliares de comunicación.
3. Las acciones formativas del personal de la administración de la Generalitat corresponden a la conselleria competente en materia de función pública, que se encargará de desarrollar o encargar los oportunos planes de formación.
4. En el ámbito de las relaciones de la ciudadanía con la administración de las entidades locales, las acciones que garanticen las condiciones de accesibilidad y formación específica del personal se deben desarrollar de acuerdo con su planificación propia, con la posibilidad de firmar convenios de colaboración y medidas de financiación por parte de las diputaciones provinciales para la puesta al día de sus recursos humanos y materiales en municipios de menos de cinco mil habitantes.
