Articulo 67 se aprueba el...e Asturias

Articulo 67 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 67. Inicio del trámite

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Con el fin de integrar los aspectos ambientales en la preparación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio del trámite ambiental en el momento en que se haya formado un borrador inicial conteniendo los objetivos generales de la futura ordenación.

En los supuestos en que la tramitación de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística contemple la formulación de un Avance o de un Documento de Prioridades, serán estos los documentos que tengan la consideración de borrador inicial.