Articulo 67 Bonos verdes europeos
Articulo 67 Bonos verdes europeos

Articulo 67 Bonos verdes europeos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Registro de la AEVM de verificadores externos y verificadores externos de terceros países

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La AEVM mantendrá en su sitio web un registro de acceso público en el que se enumeren los elementos siguientes:

a) los verificadores externos registrados de conformidad con el artículo 23;

b) los verificadores externos a los que se haya prohibido temporalmente el ejercicio de sus actividades de conformidad con el artículo 59;

c) los verificadores externos cuya inscripción haya sido cancelada de conformidad con el artículo 59;

d) los verificadores externos de terceros países autorizados a prestar servicios en la Unión de conformidad con el artículo 39;

e) los verificadores externos de terceros países reconocidos de conformidad con el artículo 42;

f) los verificadores externos registrados de conformidad con el artículo 23 que sean responsables de la validación de los servicios prestados por verificadores externos de terceros países de conformidad con el artículo 43;

g) los verificadores externos de terceros países cuya inscripción haya sido cancelada y ya no ejerzan los derechos contemplados en el artículo 39, cuando la Comisión revoque su decisión con arreglo al artículo 40, apartado 1, en relación con ese tercer país;

h) los verificadores externos de terceros países cuyo reconocimiento haya sido suspendido o revocado;

i) los verificadores externos registrados de conformidad con el artículo 23 que ya no puedan ser responsables de la validación de servicios prestados por verificadores externos de terceros países de conformidad con el artículo 43.

2. El registro contendrá los datos de contacto de los verificadores externos, sus sitios web y las fechas de entrada en vigor de las decisiones de la AEVM relativas a dichos verificadores externos.

3. En el caso de los verificadores externos de terceros países, el registro contendrá también información sobre los servicios que estos prestan y los datos de contacto de la autoridad competente responsable de su supervisión en el tercer país.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023