Articulo 67 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 67. Planes de Gestión de Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
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1. El Gobierno de Cantabria aprobará para la gestión de las Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 alguno de los instrumentos de planeamiento anteriores o lo integrará en alguno de aquellos. En su defecto, aprobará un plan de gestión específico. No obstante, se podrán elaborar y aprobar planes de gestión comunes que afecten a diversos espacios integrados en la Red cuando se aprecien necesidades de gestión semejantes. En todo caso, habrá de contener las medidas de conservación que se describen en el artículo 35 de esta Ley.
2. Los planes de gestión específicos para las Zonas de la Red Ecológica Natura 2000, deberán contener, como mínimo, un análisis y diagnóstico del medio físico y biológico, objetivos, acciones y medidas de gestión y conservación, análisis de costes y beneficios, seguimiento y evaluación de resultados.
3. Los planes de gestión específicos seguirán el procedimiento de aprobación descrito en el artículo anterior para las Normas de Protección y surtirán los mismos efectos que éstas.
