Articulo 67 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad
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»Artículo 67. Procedimiento de comité.
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1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE [26] ("Comité").
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. (Suprimido)
4. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado (67 (se suprimen los apdos. 3 y 4)) por Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
(DC de 25-07-2019) en vigor desde 26-07-2019
