Articulo 67 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 67. Regla de minimis
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| NOTA: Tal y como dispone el Reglamento (UE) 2026/471, este artículo será aplicable a partir del 19 de marzo de 2030. |
El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid establecido en el presente capítulo no se aplicará en los Estados miembros en los que la superficie vitícola no haya superado las 10 000 hectáreas en al menos tres de las cinco campañas de comercialización anteriores, salvo que el Estado miembro decida aplicar el régimen de autorizaciones. Cuando ya no se cumpla la condición de que la superficie no supere las 10 000 hectáreas, el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid se aplicará a partir del inicio de la campaña de comercialización siguiente a aquella en que haya dejado de cumplirse la condición.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) n.° 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas (DC de 26-02-2026) en vigor desde 18-03-2026
