Artículo 67 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 67. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 67. Plazo de vigencia y revisión.

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1. Los Planes Técnicos de Caza tendrán validez durante el plazo que se determine en la aprobación del mismo. Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años, salvo los de las Reservas Regionales de Caza y Cotos Sociales que será de diez años, siendo preceptivo para su efectividad la presentación anual de la información complementaria necesaria para el seguimiento de su ejecución.

2. Si en el transcurso de la vigencia del Plan Técnico de Caza se considerase necesaria su revisión en razón a cambios producidos desde la fecha de su aprobación, a desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el Plan Técnico de Caza, o a alguna de las causas previstas en este Reglamento, el titular del coto solicitará su modificación mediante escrito razonado y acompañando de la documentación justificativa contemplada en el artículo 66 de este Reglamento que haya variado sustancialmente respecto a la presentada en el momento de la aprobación del Plan Técnico de Caza.

3. Cuando se modifique la superficie de un coto en más del 25 % de su extensión o cuando la variación de superficie sea mayor de 250 hectáreas, el titular del terreno cinegético deberá adecuar el contenido del Plan Técnico de Caza aprobado a la nueva situación.

4. Con objeto de ajustar a las épocas más adecuadas la realización de los trabajos necesarios para la redacción de los Planes Técnicos de Caza de los cotos en vigor, así como de las informaciones complementarias anuales de los Planes Técnicos de Caza aprobados, en función de los períodos hábiles de caza y de la fenología de las especies cinegéticas, la Dirección General competente en materia de caza establecerá mediante orden los plazos para la presentación de dichos documentos.