Artículo 67. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 67. Consideración de personas beneficiarias y personas destinatarias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos establecidos en este título, les sea adjudicada, en régimen de arrendamiento o de compraventa, plaza de garaje u otros anejos no vinculados de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de este Decreto, sean adjudicatarias de una vivienda protegida de promoción pública con destino a piso tutelado.
3. Tendrán la consideración de personas destinatarias aquellas Administraciones Públicas, sus organismos públicos dependientes o vinculados, y las sociedades mercantiles públicas que accedan a la gestión, al uso o a la titularidad de plazas de garaje u otros anejos no vinculados, en virtud de los instrumentos jurídicos contemplados en este título.
