Articulo 67 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 67 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 67. Financiación.

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1. Las becas se concederán con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el programa 61O Internacionalización de la Economía Andaluza, por importe de 156.000 euros para el ejercicio 2013 y 468.000 euros para el ejercicio 2014.

2. El curso de formación en internacionalización se instrumentará y financiará en el marco de los programas de formación para la internacionalización, que gestiona Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

3. Las becas de formación en materia de internacionalización están cofinanciadas por la Unión Europea, incluidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Andalucía. El porcentaje de cofinanciación es del 80%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013