Artículo 67 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 67. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 67. Procedimiento de revisión y reclamación.

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1. Los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar al profesorado o al tutor o tutora cuantas aclaraciones consideren acerca de la valoración de su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones de promoción o titulación que se adopten como resultado de dicho proceso.

2. En el caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final ordinaria o extraordinaria obtenida, el alumno o la alumna y en su caso, representantes legales, podrán solicitar revisión, por escrito, ante la Jefatura de estudios del centro, de las calificaciones o decisiones de promoción, siguiendo para ello el procedimiento previsto en la normativa autonómica que regule la evaluación.

3. Si existiera desacuerdo con la decisión adoptada por el centro, ante la solicitud de revisión a la que se refiere el párrafo anterior, el interesado podrá solicitar por escrito al director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.