Articulo 67 Empleo
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Artículo 67. Prioridades.

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La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades:

a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo.

b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento del empleo.