Articulo 67 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 67. Infracciones leves.
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Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (67 (apdo. c), se declara su nulidad)) por SENTENCIA de 28 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado c) del articulo 67 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
(BOE de 25-04-2005) en vigor desde 28-02-2005
