Artículo 67 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña
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Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales la defensa de la autonomía local.
El Parlamento de Cataluña, en ejercicio de sus funciones y especialmente en su actividad legislativa, debe velar por garantizar el principio de autonomía local y corregir cualquier afectación.
