Articulo 67 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 67. Adolescentes en conflicto social.
Vigente
A los efectos de esta Ley y las normas que la desarrollen se consideran adolescentes en conflicto social aquellos menores que hubieran cumplido doce años cuya conducta altera de manera grave las pautas de convivencia y comportamiento social generalmente aceptadas, con riesgo, al menos, de causar perjuicios a terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995