Articulo 67 Instituciones Locales
Artículo 67.- Objeto.
1.- Es objeto del presente capítulo la regulación de las condiciones que garanticen la efectiva participación ciudadana de personas y entidades o asociaciones en el proceso de elaboración de normas, instrumentos de planificación y de toma de decisiones derivadas del ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las entidades locales vascas.
2.- Es asimismo objeto de este capítulo garantizar el derecho de participación ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tendrá derecho a participar en las políticas públicas. A tal fin, las instituciones garantizarán este derecho y dispondrán medios para su ejercicio.
3.- La participación ciudadana se podrá ejercer de forma individualizada o colectiva, de acuerdo con los instrumentos y cauces que se prevén en la presente ley y los que establezcan, en su caso, las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016