Articulo 67 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
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»Artículo 67. El presidente
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1. El presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino es el consejero competente en materia de agricultura.
2. Corresponden al presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino las siguientes funciones:
a) Definir la política general del Instituto.
b) Ejercer la representación y la dirección superior del Instituto.
c) Impulsar y supervisar las actividades del Instituto.
d) Presidir el Consejo Rector y el Consejo Asesor, convocar sus reuniones, dirigir sus sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten estos órganos.
e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Instituto.
f) Las que le atribuyen las disposiciones legales y las que no están asignadas a los demás órganos.
