Articulo 67 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Articulo 67 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 67. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

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1. Se modifica el artículo 13 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13

»1. Las entidades a las que se refiere este capítulo deben elaborar anualmente los estados presupuestarios, la información financiera y toda la documentación que establezcan el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la orden anual de elaboración de los presupuestos. En la elaboración deben tomar como referencia el límite de gasto no financiero que haya aprobado el Gobierno y los escenarios presupuestarios plurianuales. Estos estados deben incorporar, como mínimo, la siguiente información en los términos que establezca la citada normativa:

»a) Los ingresos que prevean obtener en el ejercicio de referencia, tanto los procedentes de transferencias y aportaciones de la Generalidad y de sus entidades, como de terceros, así como los ingresos propios de su actividad y demás ingresos previstos de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente.

»b) La previsión de los gastos de todo tipo del ejercicio, tanto los relativos a la explotación como inversiones, subvenciones y transferencias, así como los gastos financieros de acuerdo con la naturaleza limitativa o estimativa que les otorgue la legislación de finanzas públicas y la Ley de presupuestos.

»c) El detalle de los proyectos de las inversiones previstas.

»d) La plantilla presupuestaria de personal.

»e) Una memoria de los programas presupuestarios en los que interviene la entidad.

»2. El régimen contable aplicable a estas entidades es el que reglamentariamente se establezca.»

2. Se modifica el artículo 14 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14

»El ejercicio presupuestario debe coincidir con el año natural.»

3. Se modifica el artículo 15 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 15

»Los presupuestos de las entidades a que hace referencia este capítulo deben ser elevados por su consejo de administración, con el conjunto de la documentación a que se refiere el artículo 13, al departamento de adscripción de acuerdo con el calendario que establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos. Una vez validados por el departamento de adscripción, este los traslada al departamento competente en materia de finanzas públicas para la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos que debe ser sometido a la aprobación del Gobierno.»

4. Se modifica el artículo 28 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 28

»Se aplican a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.»

5. Se modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 40

»1. Se aplica a estas entidades lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15.

»2. En el caso de las sociedades vinculadas en los términos del artículo 1.c, deben enviar al departamento competente en materia de finanzas públicas su presupuesto y el programa de inversiones y financiación que aprueben los respectivos consejos de administración en el plazo de quince días a contar desde su aprobación.»

6. Se derogan los artículos 29, 30, 31 y 32 del texto refundido de la Ley 4/1985.

7. Se añaden cinco párrafos al apartado 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, con el siguiente texto:

«En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector público en sus inmuebles e infraestructuras y para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigación y adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos de su sector público, deben efectuarse en Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU los que correspondan a obras que tengan un presupuesto de licitación superior a 40.000 euros, IVA excluido, y la redacción de los estudios y proyectos que tengan un presupuesto de licitación superior a 15.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad técnica o la complejidad de la ejecución, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalidad actuante, entendiendo que estos límites no afectan a las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de estas infraestructuras e instalaciones ni a su operación y explotación.

»Se considera que existe una causa de especialidad técnica o de complejidad de ejecución cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia energética en la modalidad de contrato de rendimiento energético con ahorros garantizados.

»En estos casos, es el departamento, el organismo o la entidad del sector público de la Generalidad que ocupe el inmueble por cualquier título quien debe llevar a cabo la licitación y la adjudicación posterior de aquel servicio. El Instituto Catalán de Energía debe apoyar al órgano de contratación en la redacción de los pliegos, y este debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el Instituto Catalán de Energía que afecten a la aplicación de los criterios de política energética. El Instituto Catalán de Energía también debe participar en la valoración de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público.

»Los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable deben ser objeto de informe previo del Instituto Catalán de Energía, que puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los edificios y equipamientos de la Generalidad que aprueba el Gobierno.

»A fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los inmuebles de la Generalidad, Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos departamentos en términos de inversión, ahorro económico y energético y autogeneración renovable conseguida.»

8. Se modifica la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley 4/1985, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final cuarta. Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido

»Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La autorización para la refundición incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022