Articulo 67 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 67. Presentación de solicitudes.
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Copiloto jurídico
Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de febrero del año correspondiente al ejercicio FEAGA anterior al que se pretenda presentar la solicitud de pago, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.
Los interesados que quieran acogerse a una ayuda para una operación de inversión objeto de financiación comunitaria deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión.
En los casos de operaciones de comercialización desvinculadas físicamente de la bodega y en todos los casos de operaciones de comercialización en otros Estados miembros, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante.
Deberán aportar, junto con la solicitud, el proyecto de la operación de inversión y los formularios que al objeto se prevean, que deberán contener, al menos: información del solicitante: general, económica, financiera, social, comercial y técnica.
