Artículo 67 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 67. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas
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La Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 1.3-1, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 1.3-1. Hecho imponible.
[...]
Entre otros, los servicios o la realización de actividades mencionadas en el apartado anterior podrán consistir en:
[...]
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte, salvo que dicha expedición se realice a través de una actuación administrativa automatizada.
[...].»
Dos. Se modifica el artículo 17.1-2, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 17.1-2. Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa, cuando actúen en el ejercicio propio de sus funciones:
a) Los juzgados y tribunales.
b) La Sindicatura de Comptes.
c) El Tribunal de Cuentas.
d) El Síndic de Greuges.
e) El Defensor del Pueblo.
f) Les Corts Valencianes.
g) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
h) Las administraciones públicas.
2. Estarán exentos los servicios comprendidos en el presente título que consistan en la expedición de copias, reproducción en formato digital o papel e impresión en papel, cuyo importe acumulado no supere el importe de 1 euro.»
Tres. Se introducen dos nuevos apartados 1.4 y 1.5, con la siguiente redacción, y se modifica el apartado 6.3 en la tabla del artículo 20.1-4, que queda en los términos siguientes:
«Artículo 20.1-4. Cuota íntegra
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
| Tipo de servicio | Importe (euros) | |
| [...] | ||
| 1.4 | Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el alta o modificación de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación documental acreditada. | 160EUR |
| 1.5 | Autorización de explotación para el alta o modificación de instalaciones del grupo segundo del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que no requieran DUP ni evaluación ambiental y que presenten una certificación documental acreditada. | 70 EUR. En el caso de agrupación, la tasa se multiplicará por el número de actuaciones |
| [...] | ||
| 6.3 | Informes sobre autorizaciones y modificaciones de talleres de pirotecnia. | El 2 por mil del valor, con un mínimo de 151,42EUR |
| [...]. | » |
Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 26.2-5, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 26.2-5 Cuota líquida
1. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del treinta por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente acompaña a la solicitud la certificación documental acreditada de la documentación, emitida de acuerdo con la legislación en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana y el procedimiento reglamentariamente establecido. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4.
Esta bonificación será del cien por cien de la cuota íntegra si la certificación documental acreditada de la documentación ha sido realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental acreditada por la Entidad nacional de acreditación, ENAC. Esta bonificación resulta de aplicación a los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 26.2-4.
[...].»
