Articulo 67 Normas de uni...as Armadas

Articulo 67 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 67.ª Normas específicas de uniformidad.

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1. Los aspirantes a la condición de reservista voluntario, en periodo de formación, se regirán por las normas de uniformidad establecidas para el resto de alumnos de los centros docentes militares de formación correspondientes a su Ejército o Cuerpo de pertenencia, con las particularidades existentes para el uso de los distintivos específicos de su condición de aspirante en cada categoría.

2. Los aspirantes a reservista voluntario llevarán un distintivo por encima del bolsillo izquierdo del uniforme. Este distintivo constará de las letras ARV, plastificadas y xerografiadas en negro, sobre un círculo de seis centímetros de diámetro sobre fondo rojo, amarillo o blanco, en función de la categoría: Oficial ARV, Suboficial ARV y Tropa y Marinería ARV, respectivamente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de activado, cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas, usarán el mismo uniforme que el establecido para los militares en servicio activo de empleo equivalente del Ejército o de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en que se encuadren, con el distintivo específico de reservista voluntario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 4, del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, los reservistas voluntarios en situación de disponibilidad podrán vestir el uniforme, con el conocimiento del Subdelegado de Defensa correspondiente, con ocasión de su asistencia a actos castrenses y sociales, y de su participación en actos y celebraciones de las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa y de los organismos nacionales e internacionales a los que pertenezca por su condición de reservista voluntario.

5. En cualquier otra actividad, para cuya participación no se tenga en cuenta su condición de reservista, y cuyo desarrollo quede fuera del marco de la Reserva Voluntaria, no se podrán utilizar prendas constitutivas del vestuario militar.