Articulo 67 normas de val...inancieras

Articulo 67 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras

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Artículo 67. Identificación y localización.

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En este apartado del informe se indicará:

a) Si se valora un solo edificio o elemento de edificio o a varios agrupados en un único complejo, o en el mismo edificio.

b) Si se trata de un inmueble terminado, en proyecto, construcción o en rehabilitación.

c) Los datos correspondientes a la localización del inmueble objeto de valoración, así como los de su identificación registral y la referencia catastral.

d) Cuando el objeto de la valoración sea una finca rústica o un terreno no urbanizable se expresará, además de lo señalado en la letra anterior, el pago o paraje, término municipal, comarca y provincia en que se encuentre dicha finca, así como el nombre conque figura en el Registro de la Propiedad y, cuando sea diferente, aquel por el que se le conoce habitualmente.