Artículo 67. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Artículo 67. Recogida de vainas y casquillos de munición de caza y utilización de la munición con plomo en determinadas zonas húmedas.
1. Recogida de vainas y casquillos:
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de residuos, en particular:
a) La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, especialmente en sus artículos 7, 8, 12 y régimen sancionador del título VIII.
b) En terrenos forestales, además, el artículo 119.o) del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
2. Utilización de munición con plomo:
a) Se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión, de 25 de enero de 2021, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al plomo y sus compuestos.
b) No se considerarán humedales:
1. º Aguas corrientes por cauces artificiales de riego.
2. º Balsas de riego o para abrevar ganado o especies cinegéticas de menos de media hectárea.
3. º Encharcamientos del terreno producidos por lluvia.
4. º Áreas que, por su tamaño o inestabilidad, probablemente no sirvan como hábitat para aves acuáticas.
c) Transporte de munición con plomo:
La presunción de disparo en humedales por transporte de munición con más del 1% de plomo podrá invalidarse si la persona demuestra que se trata de otro tipo de caza que no tendrá lugar en el humedal o a menos de 100 metros de él.

