Articulo 67 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 67 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 67. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

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1. Procederá declarar al personal estatutario fijo en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público:

a) Cuando presten servicios en otro cuerpo, escala, categoría o como personal laboral en cualquiera de las administraciones públicas.

b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de las administraciones públicas sea igual o superior al 50 por 100.

2. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

3. El personal estatutario fijo que pase a prestar servicios en entes institucionales de la Administración regional no comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, será declarado en la situación prevista en este artículo, con el derecho a ocupar en el momento del reingreso una plaza de su categoría del mismo nivel y retribuciones a la que viniera desempeñando, siempre que hubiera obtenido ésta con carácter definitivo. Este derecho se mantendrá durante tres años y se podrá prorrogar anualmente.

4. El personal estatutario fijo podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación profesional que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, siendo declarado, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001