Articulo 67 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
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»Artículo 67. Cierre temporal por sanción.
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1. Los cierres temporales de oficinas de farmacia debidos a resoluciones de la Administración sanitaria dictadas como consecuencia de expedientes sancionadores no requerirán ninguna resolución adicional por parte de la autoridad sanitaria.
2. Dentro de los dos meses anteriores y con, al menos, quince días de antelación al reinicio de la actividad, el farmacéutico titular comunicará a la Dirección Provincial la fecha prevista para ello. En dicha comunicación, cuando el cierre sea superior a tres meses, para poder reiniciar la actividad, se deberá solicitar visita de inspección.
