Artículo 67 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 67. Unión Europea.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria apoyará los programas de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el seno de la Unión Europea, apoyando las iniciativas europeas cuyos fines tuvieran por destinatarias a las personas jóvenes de la comunidad.
