Articulo 67 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 67. Extinción y caducidad de la licencia

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1. Son causas de extinción de la licencia las indicadas en el artículo 42.1.a, b, c, d, h y k.

2. Son causas de caducidad de la licencia, además de las establecidas en el artículo 42.3.a, b, g, h y j, las siguientes:

a) La falta de ejercicio de la actividad o la interrupción injustificada de esta durante un período superior al que determina la licencia.

b) El incumplimiento grave de las condiciones establecidas por la licencia.

3. El procedimiento para declarar la extinción de una licencia debe tramitarse en el plazo de seis meses. Si el procedimiento es iniciado por la Administración portuaria, el vencimiento del plazo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina su caducidad. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, el vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa determina la desestimación de la petición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020