Articulo 67 Reforma del E...xtremadura

Articulo 67 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

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Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal.

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Las instituciones de la Comunidad Autónoma promoverán y participarán en cuantos foros de cooperación horizontal resulten convenientes para un mejor ejercicio de sus respectivas competencias o un mejor funcionamiento general del sistema autonómico. Sin perjuicio de los compromisos puramente programáticos o políticos, los acuerdos de cooperación y convenios de gestión que se negocien en tales ámbitos por parte de la Junta se tramitarán de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos anteriores.