Articulo 67 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 67. Asuntos en los que debe ser oída.
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Será oída la Junta de Portavoces en los siguientes asuntos.
1. En la fijación del número de diputados que componen las comisiones.
2. En el establecimiento del calendario general del pleno para cada periodo de sesiones, sin perjuicio de las competencias del Presidente.
3. En el proceso de calificación y admisión a trámite de las iniciativas, incluyendo los escritos de reconsideración, en los términos previstos por el Reglamento.
