Articulo 67 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 67.- Utilización por los licitadores de medios electrónicos.
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La utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación por los licitadores es optativa, sin perjuicio de la declaración de la obligatoriedad de uso mediante Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, con el alcance y en los términos que en ella se establezcan.
