Artículo 67 Reglamento de... de Murcia

Artículo 67 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 67. La accesibilidad universal en la financiación de las universidades públicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La accesibilidad universal de la comunidad universitaria a los centros y enseñanzas de las universidades públicas se integrará como un objetivo de los Contratos-Programa entre la Comunidad Autónoma y cada Universidad pública de la Región de Murcia, para la determinar las bases de la financiación complementaria de cada universidad ligada al cumplimiento de objetivos, en el marco del Plan de Financiación Plurianual de las universidades públicas de la Región de Murcia.