Articulo 67 Reglamento po...s formales

Articulo 67 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 67. Obligación de informar de las entidades que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático, a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar ante la Administración tributaria una declaración informativa anual conteniendo los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal de los tomadores.

b) Importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicando la fecha de pago de la primera prima.

c) En caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos, el importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia.

d) En caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan individual de ahorro sistemático conforme a la disposición transitoria decimosegunda de la Norma Foral señalada, los datos previstos en las letras a) y b) anteriores y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en dicha disposición.