Articulo 67 Reglamento de...és gallego

Articulo 67 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 67. Composición.

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1. La Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado está integrada por:

Presidente/a: la persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de clasificación de fundaciones de interés gallego.

Vicepresidente/a: la persona titular de la vicesecretaría general de la consellería competente en materia de fundaciones de interés gallego.

Vocales:

Un/a letrado/a de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, designado por el/la presidente/a de la comisión.

La persona responsable en cada uno de los departamentos que ejerzan las funciones de Protectorado de la tramitación de los expedientes de las fundaciones adscritas a éstos.

Secretaría:

La persona responsable del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a de la comisión será sustituido por el/la vicepresidente/a.