Articulo 67 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 67. Contingencias Protegidas.
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1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.
b) Los periodos de observación por enfermedad profesional, cuando se prescriba la baja en el servicio durante los mismos.
c) Asimismo, se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias y el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
- Modificación realizada (67 (apdo. 1.a)) por Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.
(BOE de 21-12-2024) en vigor desde 03-03-2025 - Artículo modificado (67 (apdo.1 letra c) se añade)) por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 01-06-2023
