Articulo 67 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 67. Cuentas vivienda.
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| NOTA: Este artículo tiene efectos a partir de 1 de enero de 2025. |
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a deducción se destinen, antes del transcurso de seis años a la adquisición de la vivienda habitual, a contar desde el devengo del impuesto correspondiente a los periodos impositivos en que se practicó dicha deducción.
No obstante, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 10 años cuando a la fecha de devengo del impuesto del año de apertura de la cuenta vivienda, la persona titular tenga una edad inferior a 36 años.
No se considerará cumplido el requisito de haber destinado a la adquisición de la vivienda habitual las cantidades depositadas y deducidas por una cuenta vivienda, por la mera imposición en otra cuenta vivienda de dichas cantidades.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando la persona contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda que hayan generado derecho a la deducción para fines diferentes de la adquisición de su vivienda habitual y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito, con anterioridad al devengo del impuesto. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran 6 años desde el devengo del impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se practicó la deducción sin que las cantidades que hayan generado el derecho a esa deducción se hayan destinado a la adquisición de vivienda habitual. El plazo será de 10 años cuando la persona titular de la cuenta vivienda tuviera una edad inferior a 36 años a la fecha de devengo del impuesto del año de apertura de la cuenta vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición de la vivienda habitual no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
4. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la autoliquidación del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:
- Entidad en la que se ha abierto la cuenta.
- Número de la cuenta.
- Fecha de apertura de la cuenta.
- Incremento del saldo de la cuenta correspondiente al ejercicio.
- Artículo modificado por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025

