Articulo 67 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 67. Puntos de contacto en terceros países

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1. El Colegio podrá indicar una lista de terceros países en los que la Fiscalía Europea tratará de establecer puntos de contacto a efectos del artículo 104, apartado 2, del Reglamento.

2. La Fiscalía Europea podrá designar esos puntos de contacto en terceros países mediante canje de notas entre el fiscal general europeo y las autoridades competentes interesadas.