Articulo 67 Reglamento de... Integrado

Articulo 67 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 67. Publicidad del proyecto autorizado.

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1. La decisión sobre la autorización o aprobación del proyecto será hecha pública por el órgano sustantivo que la haya adoptado, el cual pondrá a disposición del público la siguiente información:

  1. El contenido de la decisión y las condiciones impuestas.

  2. Las principales razones y consideraciones en las que se basa la decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante la evaluación de impacto ambiental.

  3. Una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos adversos.

2. La información a que se refiere el apartado anterior será enviada a los Estados miembros que hayan sido consultados, en su caso, de conformidad con la legislación básica estatal.