Articulo 67 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 67. Formación y capacitación.

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Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad y, así facilitar la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias al efecto y en las que el personal funcionario afectado deberá participar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015