Articulo 67 Reglamento Marco de las Policías Locales
Ver Indice
»Artículo 67. Formación y capacitación.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad y, así facilitar la integración del funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias al efecto y en las que el personal funcionario afectado deberá participar.
