Artículo 67 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 67. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 67. Modificación.

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1. La representación del diseño de la UE registrado no se modificará en el Registro durante el período de registro ni en el momento de su renovación, salvo en detalles insignificantes.
2. La solicitud de modificación presentada por el titular incluirá la representación del diseño de la UE registrado en su versión modificada.
3. La solicitud de modificación no se considerará presentada hasta que no se haya abonado la tasa exigida. En caso de que la tasa no haya sido abonada o haya sido abonada solo en parte, la Oficina informará de ello al titular. Se podrá presentar una sola solicitud para modificar el mismo elemento en dos o más registros, siempre que se trate del mismo titular en todos los casos. Por cada registro que haya de ser modificado, se deberá abonar la tasa de modificación exigida. Si no se cumplen los requisitos para la modificación del registro establecidos en el presente artículo y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 68, la Oficina comunicará la irregularidad al titular. De no subsanarse la irregularidad dentro del plazo fijado por la Oficina, esta denegará la solicitud de modificación.
4. La publicación del registro de la modificación contendrá una representación del diseño de la UE registrado, tal como haya sido modificado.