Artículo 67 se regula la ... Andalucía

Artículo 67 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 67. Convocatoria de los concursos específicos.

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1. Las convocatorias de los concursos específicos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ellas figurará, además de lo establecido en el artículo 60.2, también lo siguiente:

a) La descripción de los puestos de trabajo, que deberán incluir la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan.

b) La puntuación mínima, en su caso, para la adjudicación de los puestos que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del concurso como desierto. En estos casos, y siempre que la urgencia de su cobertura así lo justifique, el puesto podrá ser adjudicado con carácter provisional y por un período no superior a seis meses en favor de aquella otra persona que, sin haber alcanzado la mínima exigida, haya obtenido mayor puntuación, debiéndose convocar nuevamente el puesto en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.

c) Los méritos específicos y los criterios para su evaluación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.