Articulo 67 Sistema común del IVA
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Artículo 67

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En caso de que, en las condiciones establecidas en el artículo 138, se entreguen con exención del IVA bienes expedidos o transportados a un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte o que un sujeto pasivo transfiera bienes con exención del IVA a otro Estado miembro para las necesidades de su empresa, el impuesto será exigible al expedir la factura o al expirar el plazo mencionado en el artículo 222, párrafo primero, de no haberse expedido factura alguna antes de dicha fecha.

El artículo 64, apartado 1, el artículo 64, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 65 no se aplicarán respecto de las entregas y transferencias de bienes a las que se hace referencia en el párrafo primero.