Articulo 67 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 67 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 67.- Competencia.

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1.- La competencia para el reconocimiento y el control de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- La competencia para el reconocimiento y control de las ayudas de emergencia social corresponde al ayuntamiento del municipio en el que esté empadronada y tenga su residencia efectiva la persona solicitante.