Articulo 67 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 67 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 67. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
(DOE de 03-02-2020) en vigor desde 01-01-2020