Articulo 67 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 67. Tipo de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos.
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Modificaciones
- Artículo modificado (67 (se deroga)) por Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
(E de 03-02-2020) en vigor desde 01-01-2020
