Articulo 67 TR. Ley de universidades
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»Artículo 67. Personal investigador en formación.
Vigente
El personal investigador en formación es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de doctor. Dicha formación deberá realizarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarrollar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la actividad desarrollada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013