Articulo 67 TR Ley de universidades
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Articulo 67 TR. Ley de universidades

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Artículo 67. Personal investigador en formación.

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El personal investigador en formación es aquel que desarrolla un periodo de formación, con la duración que se establezca legal y reglamentariamente, que culminará con la obtención del grado de doctor. Dicha formación deberá reali­zarse bajo un sistema de vinculación que le permita desarro­llar su labor con el régimen de derechos y obligaciones que legalmente se establezca, con especial reconocimiento de la protección social, medios y garantías adecuados para la activi­dad desarrollada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013