Artículo 67 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
Artículo 67. Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, porcino sacrificado en domicilios particulares, caza y reses de lidia.
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La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al: sacrificio de animales, operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo siguiente.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las cuotas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem» de los animales sacrificados, marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, al control de sustancias y residuos en animales, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las siguientes cuantías:
1. Mataderos:
Importe/animal:
Vacunos pesados con más de 218 Kg. Canal: 5 euros.
Vacunos jóvenes con menos de 218 Kg. canal: 2 euros.
Solípedos/équidos: 3 euros.
Porcinos con peso en canal igual o superior a 25 Kg: 1 euro.
Porcinos con peso en canal inferior a 25 Kg: 0,50 euros.
Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal igual o superior a 12 Kg: 0,25 euros.
Ovino, caprino y otros rumiantes con peso en canal inferior a 12 Kg: 0,15 euros.
Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros.
Patos y ocas: 0,01 euros.
Pavos: 0,025 euros.
Conejo de granja: 0,005 euros.
2. Salas de despiece:
Importe/tonelada:
Vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros.
Aves y conejos de granja: 1,50 euros.
Caza silvestre y caza de cría: caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Caza silvestre y caza de cría: ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
Caza silvestre y caza de cría:jabalíes y rumiantes: 2 euros.
3. Salas de tratamiento de caza:
Importe/animal:
Caza menor de pluma: 0,005 euros.
Caza menor de pelo: 0,01 euros.
Ratites: 0,50 euros.
Jabalíes: 1,50 euros.
Rumiantes de caza mayor: 0,50 euros.
4. Inspección sanitaria de animales no sacrificados en mataderos:
Importe/animal:
Por inspección de ganado porcino sacrificado en domicilios particulares: 6,97 euros.
Por inspección de animales de caza mayor: 17,41 euros.
Por inspección de toros de lidia: 17,41 euros.
Para el cálculo de la tasa en las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
- Modificación realizada (67 (apdo. 4)) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (67) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(AS de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (67) por Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005.
(AS de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (67) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
