Artículo 671-1. Medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 671-1. Medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración
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1. Los recursos derivados de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y las asignaciones que correspondan a la Administración de la Generalitat procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos, preferentemente, a las siguientes:
a) Impulso de la economía circular.
b) Inversiones para la mejora, la ampliación y el mantenimiento y la construcción de infraestructuras de gestión de residuos y de los medios para la recogida separada, incluyendo I+D+I, de acuerdo con los instrumentos de planificación.
c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.
d) Gastos de gestión del propio impuesto.
2. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.
- Artículo modificado (671-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
