Articulo 677 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 677. Forma de la administración.

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La administración para pago se atendrá a lo que pactaren ejecutante y ejecutado; en ausencia de pacto, se entenderá que los bienes han de ser administrados según la costumbre del país.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001